ETIQUETADO Y ROTULACIÓN
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-050-SCFI-2004
NORMA Oficial Mexicana
NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Dirección General de Normas.
La Secretaría de Economía, por conducto de la
Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII
y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V,
40 fracciones I y XII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta
Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal
procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que
se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con
el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una
efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 28 de marzo de 2003 el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información
Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCFI-2003, Información comercial-Etiquetado
general de productos, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2003, con
objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contado
a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial
Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo
45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del
público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados
presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial
Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose
las modificaciones conducentes al Proyecto de NOM.
Que con fecha 15 de abril de 2004, el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información
Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;
Que la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como
el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se
expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información
comercial-Etiquetado general de productos.
México, D.F., a 28 de abril de 2004.- El Director
General de Normas, Miguel Aguilar
Romo.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-050-SCFI-2004, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE
PRODUCTOS (CANCELA A LA NOM-050-SCFI-1994 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 24 DE ENERO DE 1996)
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial
Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- ALMACENADORA ACCEL, S.A.
- ALMACENADORA INTERAMERICANA,
S.A. DE C.V.
- ALMEX, S.A. DE C.V.
- ASOCIACION MEXICANA DE
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, A.C.
- ASOCIACION MEXICANA DE LA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.
- ASOCIACION MEXICANA DE
PRODUCTOS INFANTILES, A.C.
- ASOCIACION DE NORMALIZACION
Y CERTIFICACION, A.C.
- ASOCIACION NACIONAL DE
IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
- ASOCIACION NACIONAL DE
PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.
- ASOCIACION NACIONAL DE
TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.
- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO
DE LA CIUDAD DE MEXICO
- CAMARA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
- CAMARA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES
- CAMARA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA ELECTRONICA DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA
- CALIDAD MEXICANA CERTIFICADA
- CENTRO DE CONTROL TOTAL DE
CALIDADES, S.A. DE C.V.
- CIA. PROCTER AND GAMBLE
MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
- COMISION FEDERAL DE
COMPETENCIA
- CONFEDERACION DE CAMARAS
NACIONALES DE COMERCIO
- CONFEDERACION NACIONAL DE
CAMARAS INDUSTRIALES
- DISTRIBUIDORA DE
AUTOINDUSTRIAS, S.A. DE C.V.
- FACTUAL SERVICES, S.C.
- GENERAL MOTORS DE MEXICO,
S.A. DE C.V.
- GESTORIA ADMINISTRATIVA
ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V.
- GOBA INTERNACIONAL, S.A. DE
C.V.
- GRUPO ALMACENADOR MEXICANO
- HERRAMIENTAS KLEIN, S.A. DE
C.V.
- INSTITUTO MEXICANO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.
- J C PENNEY COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
- MEAD CORPORATIVO, S.A. DE
C.V.
- NETZWERKE, S.A. DE C.V.
- NO SABE FALLAR, S.A. DE C.V.
- NORMALIZACION Y
CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.
- PROCURADURIA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Y TRANSPORTES
Subsecretaría de Transporte y Aeronáutica Civil
Comisión Federal de Telecomunicaciones
- SECRETARIA DE ECONOMIA
Subsecretaría de Negociaciones Comerciales
Internacionales
Dirección General de Normas
- SECRETARIA DE SALUD
Dirección General de Calidad Sanitaria de
Productos y Servicios
- SECRETARIA DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL
Dirección General de Seguridad y Salud en el
Trabajo
- SEDERIA LA NUEVA, S.A. DE
C.V.
- SERVICIO AUTOMOTRIZ HECA,
S.A. DE C.V.
- SGS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- SOCIEDAD MEXICANA DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.
- TIMKEN, S.A. DE C.V.
- TOKAI DE MEXICO, S.A. DE
C.V.
- 3M MEXICO, S.A. DE C.V.
- URREA HERRAMIENTAS, S.A. DE
C.V.
INDICE
1. Objetivo
2. Campo
de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Información
comercial
6. Vigilancia
7. Bibliografía
8. Concordancia con normas
internacionales
Transitorio
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto
establecer la información comercial que deben contener los productos de
fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los
consumidores en el territorio nacional y establecer las características de
dicha información.
2. Campo de
aplicación
2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es
aplicable a todos los productos de fabricación nacional y de procedencia
extranjera destinados a los consumidores en territorio nacional.
2.2 La presente Norma Oficial Mexicana
no aplica a:
a) Productos
que estén sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en normas
oficiales mexicanas específicas o en alguna otra reglamentación vigente;
b) Los productos a granel;
c) Los
animales vivos;
d) Los
libros, revistas, fascículos y las publicaciones periódicas en cualquier
presentación, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, discos
magnéticos y compactos, cintas y artículos análogos, estampas de álbumes,
software, fonogramas, videogramas, audiocasetes y videocasetes, entre otros.
e) Las
partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogos e
identificadas con un número de parte o código, atendiendo su marca y modelo,
destinadas únicamente para dar servicio o reparar productos.
f) Los
demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus
atribuciones
3. Referencias
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con
las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:
NOM-008-SCFI-2002 Sistema
General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
NOM-030-SCFI-1993 Información
comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en
elDiario Oficial de la Federación el
29 de octubre de 1993.
4. Definiciones
Para efectos de la presente Norma Oficial
Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Consumidor
Consumidor: la persona física o moral que
adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o
servicios.
4.2 Embalaje
Material que envuelve, contiene y protege los
productos, para efecto de su almacenamiento y transporte.
4.3 Envase
Cualquier recipiente o envoltura en el cual está
contenido el producto para su venta al consumidor.
4.4 Envase múltiple o colectivo
Cualquier recipiente o envoltura en el que se
encuentran contenidos dos o más unidades iguales o diferentes de productos
preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
4.5 Etiqueta
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u
otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada,
grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a
su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su
envase, al embalaje.
4.6 Garantía
Documento mediante el cual el productor o
importador se compromete a respaldar el producto contra defectos de
funcionamiento, de los materiales o de la mano de obra empleados en la
fabricación del producto.
4.7 Instructivo o manual de
operación
Es aquella información impresa en la etiqueta o
en un documento anexo, que contiene las instrucciones de uso, manejo y, en su
caso, precauciones, advertencias y datos para la instalación, cuidado y
mantenimiento del producto, dirigidas al usuario final.
4.8 Lectura a simple vista
Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de
iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1,5 mm de altura.
Para productos cuya superficie principal de
exhibición sea igual o inferior a 32 cm2, la información impresa
debe ser al menos de 1 mm de altura.
4.9 Leyendas precautorias
Es el texto o símbolo o representación gráfica o
combinación de las anteriores, que informe y, en su caso, prevenga al
consumidor, sobre los posibles daños a la salud e integridad, que ocasione la
presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.
4.10 País de origen
El lugar de manufactura, fabricación o ensamble
del producto.
4.11 Preenvasado
Proceso en virtud del cual un producto es
colocado en un envase de cualquier naturaleza, sin encontrarse presente el
consumidor, y la cantidad de producto contenida en el envase no puede ser
alterada a menos que éste sea abierto o modificado.
4.12 Producto a granel
Producto que debe pesarse, contarse o medirse en
presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.
Los productos que al momento de su venta no se
encuentren en un envase, ya sea porque se les despojó de éste, o bien, porque
durante su proceso productivo nunca se les acompañó del mismo.
4.13 Productos peligrosos
Son aquellos que durante su manejo y uso pueden
poner en riesgo la seguridad del consumidor si no se siguen las indicaciones
recomendadas por el fabricante.
4.14 Secretaría
Secretaría de Economía.
4.15 Superficie de información
Cualquier área del envase distinta a la superficie
principal de exhibición.
4.16 Superficie principal de exhibición
Es aquella área donde se encuentra la
denominación y la marca comercial del producto.
5. Información
comercial
5.1 Requisitos generales
5.1.1 La información acerca de los
productos debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no
induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características de
los productos.
5.2 Información comercial
5.2.1 Los productos sujetos a la
aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben contener en sus etiquetas,
cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria:
a) Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea
identificable a simple vista por el consumidor.
Un producto es identificable a simple vista si
éste está contenido en un empaque que permite ver su contenido; o bien, si el empaque presenta el gráfico del
producto, siempre y cuando en este gráfico no aparezcan otros productos no
incluidos en el empaque.
b) Indicación de cantidad conforme a
la NOM-030-SCFI, en el entendido de que si el contenido o número de piezas de
un producto puede identificarse a simple vista, no será necesario indicar la
declaración de cantidad. En ese sentido, resultará irrelevante que se indique o
no en dichos productos la declaración de cantidad y también la forma en que se
haga (en idioma distinto al español, en un sitio distinto a la superficie
principal de exhibición, en un tamaño menor al requerido, etc.), siempre y
cuando dicha declaración corresponda al producto que la ostente.
En caso de envase múltiple o colectivo, cuyo
contenido no sea inidentificable a simple vista, éste debe ostentar la
declaración de cantidad (solamente la que corresponde al envase múltiple o
colectivo, no la que corresponde a cada uno de los envases de los productos en
lo individual), de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993
(ver referencias). La descripción de los componentes puede aparecer en la
superficie de información y debe incluir el nombre o denominación genérica de
los productos, así como su contenido o contenido neto.
c) Nombre, denominación o razón social
y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o estado del fabricante o
responsable de la fabricación para productos nacionales o bien del importador.
Para el caso de productos importados, esta información puede incorporarse al
producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de la
comercialización del producto. Dicha información debe ser proporcionada a la
Secretaría por el importador a solicitud de ésta. Asimismo, la Secretaría debe
proporcionar esta información a los consumidores que así lo soliciten cuando
existan quejas sobre los productos.
d) La leyenda que identifique al
país de origen del producto, por ejemplo Producto de... , Hecho en... ,
Manufacturado en... , Producido en... , u otros análogos.
e) Las advertencias de riesgos por
medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos
peligrosos.
f) Cuando el uso, manejo o conservación
del producto requiera de instrucciones, debe presentarse esa información. En
caso de que dicha información se encuentre en un instructivo o manual de
operación anexo, se debe indicar en la respectiva etiqueta: VEASE INSTRUCTIVO
ANEXO O MANUAL DE OPERACION, u otras leyendas análogas, las cuales podrán
presentarse indistintamente en mayúsculas, minúsculas o en una combinación de
ambas.
g) Cuando corresponda, la fecha de
caducidad o de consumo preferente.
Nota: Cuando la información
comercial obligatoria de la mercancía se encuentre en su envase o empaque de
presentación final al público, no será necesario que dicha información también
aparezca en la superficie propia de la mercancía.
5.2.2 Idioma y términos
La información que se ostente en las etiquetas de
los productos debe:
a) Expresarse en idioma español,
sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas. Cuando la información
comercial se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español,
expresarse en términos comprensibles y legibles, de manera tal que el tamaño y
tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista. En todos los
casos debe indicarse cuando menos la información establecida en el inciso 5.2.1
de la presente Norma Oficial Mexicana.
La información comercial para su lectura a simple
vista a que se hace mención en el párrafo anterior, debe ser de acuerdo al
inciso 4.8 de la presente Norma Oficial Mexicana.
b) Cumplir con lo que establecen las
normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI y NOM-030-SCFI (ver referencias), sin
perjuicio de que además se puedan expresar en otros sistemas de unidades. La
información que se exprese en un sistema de unidades distinto al Sistema
General de Unidades de Medida, puede aparecer después de este último.
c) Presentarse en etiqueta fijada de
manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su venta o adquisición
en condiciones normales, la cual debe aplicarse en cada unidad o envase
múltiple o colectivo.
c.1) Cuando la forma de presentación del
producto al consumidor final sea un envase múltiple o colectivo que no permita
ver el contenido, toda la información comercial obligatoria prevista en el
inciso 5.2.1 de esta Norma Oficial Mexicana, debe presentarse en el envase
múltiple o colectivo, incorporando la leyenda No etiquetado para su venta
individual .
c.2) Si la forma de presentación del
producto al consumidor final es un envase múltiple o colectivo que permite ver
su contenido, la información comercial obligatoria puede aparecer en el envase
múltiple o colectivo, o en todos y cada uno de los productos preenvasados en lo
individual, o bien, una parte de la información comercial obligatoria podrá
aparecer en el envase múltiple o colectivo y la restante en todos y cada uno de
los envases de los productos en lo individual, siempre que la información
comercial obligatoria que aparezca en cada uno de los envases de los productos
en lo individual, se vea a simple vista desde el exterior del envase múltiple o
colectivo, sin necesidad de que este último se abra.
c.3) Si los envases múltiples o
colectivos se abren y se extraen los productos preenvasados contenidos en ellos
con el objeto de destinarlos individualmente a un consumidor final, dichos
productos deben contener en lo individual toda la información comercial
obligatoria que establece esta Norma, siempre que no estén comprendidos en
cualquiera de los supuestos indicados en el inciso 2.2 de la misma NOM.
d) Estar colocada en la superficie
principal de exhibición, tratándose al menos de la siguiente información:
i) Nombre
o denominación genérica del producto en los términos del inciso 5.2.1 a), e
ii) Declaración
de cantidad.
5.3 Instructivos o manuales de
operación y garantías
5.3.1 Idioma
Los instructivos o manuales de operación y
garantías deben expresarse en idioma español y de acuerdo al Sistema General de
Unidades de Medida, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas y
sistemas de unidades (NOM-008-SCFI-2002). Cuando la información se exprese en
otros idiomas, debe aparecer también en idioma español, cuidando que por lo
menos sea con el mismo tamaño.
5.3.2 Contenido
Los productos objeto de esta Norma Oficial
Mexicana, cuyo uso, manejo o conservación requiera de instrucciones, deben ir
acompañados, sin cargo adicional para el consumidor, de los instructivos o
manuales de operación y, en su caso, garantías, los cuales deben contener
indicaciones claras y precisas para el uso normal, manejo, conservación,
ensamble y aprovechamiento de los productos, así como las advertencias para el manejo
seguro y confiable de los mismos.
5.3.2.1 Los instructivos o manuales de
operación adicionalmente deben indicar:
a) Nombre, denominación o razón
social del productor nacional, o importador, domicilio fiscal y teléfono de
servicio en territorio nacional.
b) Identificación de los
productos o modelos a los que aplica.
c) Precauciones para el usuario
o consumidor (cuando se trate de un producto peligroso).
d) Cuando proceda, las indicaciones
para su instalación, conexión, ensamble o mantenimiento para su adecuado
funcionamiento.
Cuando se ofrezca garantía por los productos y se
incorporen en ella los datos a que se refiere el inciso a), no es requisito
indicarlos también en el instructivo o manual de operación.
Nota: Cuando el instructivo y/o manual
se encuentre impreso en el envase del producto, no es necesario el cumplimiento
de los incisos a) y b).
En los casos en que el instructivo y/o manual se
encuentre impreso en la cara interna del envase, se debe indicar en la
superficie de información el lugar donde se puede consultar dicho instructivo
y/o manual.
5.3.3 Garantías
Cuando se ofrezcan garantías, éstas deben
expedirse en los términos y forma establecidos en la Ley Federal de Protección
al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:
a) Nombre,
denominación o razón social y domicilio fiscal del productor nacional o
importador del producto y teléfonos de servicio en territorio nacional.
b) Identificación
de los productos y/o modelos a los que aplica.
c) Nombre
y domicilio del establecimiento en la República Mexicana donde puede hacerse
efectiva la garantía en los términos de la misma, así como aquéllos donde el
consumidor pueda adquirir partes y refacciones.
Adicionalmente, la garantía puede indicar que
ésta puede hacerse efectiva en cualquiera de las sucursales a nivel nacional
del proveedor que la ofrezca, sin necesidad de especificar los domicilios de
las mismas.
d) Duración
de la garantía.
e) Conceptos
que cubre la garantía y limitaciones o excepciones.
f) Procedimiento
para hacer efectiva la garantía.
g) Precisar
la fecha en que el consumidor recibió el producto o indicar los documentos de
referencia donde ésta se señale. Es responsabilidad del comerciante asegurarse
que esta información esté presente al momento de la venta del producto al
consumidor, de no hacerlo así, el comerciante debe cumplir con los términos de
la garantía directamente.
h) Para
hacer efectiva la garantía no pueden exigirse otros requisitos más que la
presentación del producto, la garantía vigente y comprobante de venta.
Nota: La vigencia de la póliza de
garantía da inicio a partir de la fecha de adquisición del producto, la cual
debe quedar establecida en la póliza de garantía o en el comprobante de venta
correspondiente.
5.3.4 Incorporación de los instructivos o
manuales de operación y garantías
En todos los casos, los instructivos o manuales
de operación y garantías deben entregarse al consumidor en el establecimiento
comercial cuando adquiera los productos.
6. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma Oficial
Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, estará
a cargo de la autoridad competente.
7. Bibliografía
Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 2 de julio de 1992 y sus reformas publicadas el 20 de
mayo de 1997.
Ley Federal de Protección al Consumidor,
publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de diciembre de 1992.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.
Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-1994,
Información comercial-Disposiciones generales para Productos, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el
24 de enero de 1996.
ISO/IEC Guide 37 1995 (E) Instructions for use of
products of consumer interest.
8. Concordancia
con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana concuerda
parcialmente con la Norma Internacional ISO. Guide 37 Instructions for use of products
of consumer interest. First edition 1995.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a
excepción del inciso 5.2.2, literal a), segundo párrafo, el cual entrará en
vigor dieciocho meses después de dicha publicación.
México, D.F., a 28 de abril de 2004.- El Director
General de Normas, Miguel Aguilar
Romo.- Rúbrica.
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